Asamblea ratifica directivos del Metro de Panamá, S.A.

El pleno de la Asamblea Nacional de Diputados ratificó los directores de la primera junta directiva del Metro de Panamá, S.A. creada mediante la Ley 109 de 25 de noviembre de 2013.

La Ley 109 de 2013 le otorga al Metro de Panamá, S.A., autonomía, autoridad, representatividad, capacidad técnica y administrativa suficiente que le permita tener a su cargo el Sistema Metro de Transporte de Personas y asumir la responsabilidad de toda la regulación de sus actividades.

El Metro de Panamá, S.A., tendrá una junta directiva que estará compuesta por siete (7) miembros. A saber:

a.Un (1) director, quién será el presidente de la junta directiva, designado por el Presidente de la República;
b.El ministro de Obras Públicas, o en quien éste delegue dicho cargo;
c.El ministro de Economía y Finanzas, o en quien éste delegue dicho cargo;
d.El director de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) o en quien éste delegue dicho cargo;
e.Un (1) director designado por el Órgano Ejecutivo de una ternapropuesta por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP);
f.Un (1) director designado por el Órgano Ejecutivo de una terna propuesta por la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC); y
g.Un (1) director, designado por el Órgano Ejecutivo.

La junta directiva elegirá entre sus miembros, a un vicepresidente, un tesorero y un secretario. El contralor general de la República o quien este designe asistirá a las reuniones de directiva con derecho a voz.

Sobre los directivos ratificados:

Roberto Roy

Es ministro para Asuntos del Canal y secretario ejecutivo encargado del Metro de Panamá. Egresado de Georgia Tech como ingeniero mecánico. Posee un título de ingeniería civil de la Universidad Santa María la Antigua y es presidente y socio Fundador de Ingeniería R-M. Fue miembro de la primera junta directiva totalmente panameña de la ACP; del diario La Prensa y fungió como presidente de la Cámara Panameña de la Construcción. República de Panamá, por servicios distinguidos al Canal, donde participó en los estudios del estado físico, modernización y ampliación del Canal de Panamá, obras que se llevan a cabo hoy en día.

José Barrios Ng

Es Ingeniero Eléctrico con maestrías en Ingeniería Eléctrica (Georgia Institute of Technology) y en Investigación de Operaciones (California University). Además, cuenta con un postgrado en Finanzas Corporativas (MIT). Es directivo de la Universidad Latina. Fue director de Finanzas en la Autoridad del Canal de Panamá y presidente de la Junta Directiva de la Bolsa de Valores de Panamá. Se ha desempeñado como Gerente de Finanzas en Cable & Wireless, Gerente de Administración y Finanzas de Cervecería Nacional. Fue miembro de la junta directiva de Arrendadora Centroamericana; de Envases del Istmo y de Servicios Los Ángeles, S.A.

Pedro Heilbron

Es presidente ejecutivo de Copa Holdings y de Copa Airlines. Bajo su liderazgo Copa estableció el «Hub de las Américas», uno de los centros más exitosos y eficientes en América Latina. Heilbron también encabezó la asociación y la alianza estratégica con Continental Airlines en 1998. Es presidente de la Fundación El Instituto Smithsonian de Investigaciones Tropicales. Posee una licenciatura en Economía del Colegio de la Santa Cruz en Worcester, Massachusetts y un MBA de la Universidad George Washington en Washington, DC.

Eduardo Rodríguez Jr
Abogado de profesión con estudios superiores en administración de empresa y gerencia organizacional, es director general de la Cámara Panameña de la Construcción (Capac) desde 1982. Ha ocupado diversos cargos públicos de relevancia, entre los que se destacan:
Consultor Jurídico del Ministro – Ministerio de Obras Públicas 1982
Director Ejecutivo Asistente – Idaan – 1984
Asistente del Ministro de la Presidencia – 1984 – 1985
Director de Planes y Programas Nacionales – Presidencia de la República 1985
Consultor Jurídico y Ministro Encargado de Vivienda – 1991

Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva del Metro de Panamá, además de las que se establezcan en el pacto social y estatutos, las siguientes:

1. Establecer las políticas relacionadas a las obras, funcionamiento, operación, explotación y expansión del Metro, así como cualquier otra política necesaria para su buen desempeño.

2. Establecer las metas de desempeño y calidad del Metro y vigilar su cumplimiento.

3. Aprobar los planes presentados por el Director General que se requieran para garantizar la operación y expansión del Metro y el cumplimiento de los demás objetivos desarrollados en la presente Ley, con eficiencia y eficacia, a corto, mediano y largo plazo.

4. Aprobar y reformar su reglamento interno y el de Metro de Panamá, S.A., así como los reglamentos que desarrollen materias o se refieran a procedimientos y situaciones contempladas en la presente Ley o recomendar la aprobación, al Órgano Ejecutivo, según sea la materia.

5. Aprobar la estructura administrativa y organizacional del Metro de Panamá, S.A.

6. Autorizar las políticas de contratación de personal, remuneraciones, criterios de selección y promoción, así como las escalas salariales y de beneficios económicos de los empleados y convenios colectivos de los trabajadores, de conformidad con el Código de Trabajo.

7. Autorizar la contratación de profesionales especialistas nacionales o extranjeros de reconocida trayectoria, por si mismos o por interpuestas empresas, para desempeñar puestos claves en la estructura del Metro de Panamá, S.A., garantizando la transferencia de conocimiento al personal de la empresa Metro de Panamá, S.A.

8. Establecer un régimen de planificación y administración financiera para un período de cinco (5) años o más, con ejecución y control anual conforme al cual se desarrollarán los programas anuales de inversión, funcionamiento, operación, mantenimiento y expansión de acuerdo a los fines establecidos en la presente Ley.

9. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Metro de Panamá, S.A.

10. Aprobar la contratación de firmas de Auditoría Externa, para la preparación de los estados financieros y balances generales auditados del Metro de Panamá, S.A.

11. Conocer y aprobar los informes anuales presentados por el Director General, los estados financieros y balances generales del Metro de Panamá, S.A., y someterlos, por conducto del Ministerio de la Presidencia, a consideración del Consejo de Gabinete.

12. Autorizar, a propuesta del Director General, debidamente sustentada, la contratación de empréstitos, emisiones de bonos, obligaciones o cualesquiera otros títulos, valores o documentos de deuda, para el financiamiento de los planes y programas de inversión, funcionamiento, operación, mantenimiento y expansión de acuerdo a 10 establecido en la presente Ley.

13. Aprobar el reglamento aplicable a las contrataciones cuya cuantía no sobrepasen los trescientos mil balboas con 00/100 (B/.300,000.00), necesarias o convenientes para el debido funcionamiento del Metro.

14. Autorizar la suscripción de contratos bajo las modalidades de arrendamiento, venta, concesión, fideicomiso, cesión, usufructo, uso temporal, custodia, hipoteca y demás formas de disposición, dentro de los límites y montos designados en el Pacto Social o las disposiciones reglamentarias adoptadas por el Metro de Panamá, S.A.

15. Autorizar la cesión, gravamen y/o dar en garantía, en todo o en parte, sus bienes y activos, incluyendo sus tarifas, rentas, derechos y tasas, a favor de acreedores fiduciarios, entidades financieras y/o agentes de garantía, locales o internacionales, para el financiamiento y ejecución de los planes y programas de diseño, ejecución, construcción, funcionamiento, operación, mantenimiento y expansión del Metro.

16. Autorizar la participación del Metro de Panamá, S.A., en organizaciones o asociaciones nacionales o internacionales relacionadas a su objeto.

17. Autorizar la conformación de Comisiones Consultivas conformadas por personal técnico, expertos y equipo de apoyo que requiera el Metro de Panamá, S.A., para la toma de decisiones, ya sean nacionales o internacionales.

 

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