Gabinete avala Programa de Asistencia Económica para afectados por la construcción de la Línea 2 del Metro
A través de Resolución, el Consejo de Gabinete aprobó el Programa de Asistencia Económica para propietarios o inquilinos de fincas o establecimientos comerciales que funcionen dentro de las fincas afectadas directamente por la construcción del Proyecto de la Línea 2 del Metro de Panamá.
Igualmente se aprobó el Programa de Asistencia Social para los comercios informales con mejoras construidas sobre terrenos de propiedad del Estado o servidumbre pública, que resulten afectados por la construcción de la Línea 2 del Metro de Panamá, hasta por un monto de 3.5 millones de balboas.
Sustento
En la primera Resolución se sustenta que en el período de construcción de la Línea 2 del Metro se producirán afectaciones temporales o directas producto de la incursión de maquinaria, la ocupación de espacios privados y los desvíos vehiculares, que limitan el acceso a propietarios o inquilinos de las fincas ubicadas en las zonas directamente afectadas por dichas actividades.
Como consecuencia de tales afectaciones, el Metro de Panamá S.A. (MPSA) ha diseñado este Programa de Asistencia Económica con el propósito de brindar un alivio económico durante el período de afectación.
El Ministro de Asuntos del Canal y Presidente de la Junta Directiva del Metro de Panamá, S.A., Roberto Roy, explicó al Gabinete que un Programa similar fue aplicado con éxito durante la construcción de la Línea 1 del Metro de Panamá.
Período de aplicación
Este Programa de Asistencia Económica se hará efectivo a partir de la fecha de inicio de la afectación por las actividades de construcción en las diferentes zonas del Proyecto de la Línea 2 del Metro, siempre y cuando los afectados acepten voluntariamente entrar al programa y se cumplan los requisitos, debidamente comprobados por el personal de ingeniería del Metro de Panamá, S.A.
La vigencia del mismo será durante el período de afectación directa a las fincas o establecimientos comerciales que funcionen dentro éstas, que se encuentren en la zona afectada y que cumplan con las condiciones descritas en esta Resolución, siempre y cuando las afectaciones sean mayores de 30 días calendario. El periodo máximo de aplicación de la asistencia no deberá exceder los 24 meses y en ningún caso se compensará por afectaciones de períodos inferiores a los 30 días calendario.
La asistencia será efectuada mediante la forma de pagos mensuales en proporción al valor comercial de alquiler de las fincas o establecimientos comerciales que funcionen dentro de estas en las zonas afectadas. Dicho valor será basado en los criterios proporcionados y/o avalados por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, a través de avalúos o rangos de arrendamiento permitidos en las áreas afectadas por la construcción de la Línea 2 del Metro de Panamá.
Se establece además, que cada tres meses en la reunión mensual de la Junta Directiva del Metro de Panamá, S.A., se entregará un informe detallado de los desembolsos realizados con cargo al Programa.
Compensación a comercios informales
El Programa de Asistencia Social para los comercios informales, se sustenta en que durante la construcción de la Línea 2 del Metro de Panamá, producto del espacio requerido por el contratista para la ejecución de las obras, se originará la necesidad de afectar de modo permanente estructuras de uso comercial y de uso residencial tanto en servidumbre como en propiedad privada, la cuales deberán ceder su espacio a la obra.
Además se establece que este programa beneficiará a dueños y trabajadores de establecimientos comerciales que se encuentren en las zonas afectadas directamente por la construcción de la Línea 2 del Metro y que cumplan con las siguientes condiciones:
- Que la estructura se encuentre edificada en su totalidad sobre servidumbre pública.
- Que la estructura haya sido edificada con antelación a la fecha de vigencia de la respectiva Poligonal de Influencia de la Línea 2 del Metro de Panamá y que la estructura en cuestión haya sido identificada dentro del inventario de afectaciones levantado por MPSA.
- Si la estructura está destinada a actividades comerciales, se deberá acreditar que se ha encontrado operativa al menos 30 días antes de la fecha del inventario oficial de afectaciones levantado por MPSA y por lo menos 30 días posteriores a este inventario.
- Que la estructura a desplazar cuente con la autorización de custodia de servidumbre emitida por el Ministerio de Obras Públicas o bien certificación del Municipio o Visto Bueno de la Junta Comunal respectiva en donde se certifique que la actividad comercial es reconocida por dicha autoridad local.
El documento establece que el Componente económico del Programa, se constituirá a través del pago de una compensación económica por el valor de reposición de la estructura afectada, en función del promedio de los avalúos realizados por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República.
Igualmente se detalla que con independencia de la suma resultante del promedio de los avalúos, Metro de Panamá, S.A., pagará como máximo, un límite de 45 mil balboas por estructura sobre servidumbre pública. Lo anterior se fundamenta en que aquellas mejoras que excedan la suma antes descrita, no cumple con el perfil social que le interesa tutelar al Estado.
Por su lado el componente Social del Programa contendrá los siguientes beneficios: notificación de desplazamiento con un mínimo de 75 días calendario de anticipación. Salvo caso de Interés social urgente se podrá disponer de un tiempo menor que en ningún caso será inferior a 30 días calendario y se facilitará la búsqueda de opciones de reubicación para la estructura desplazada.
A las personas de alta vulnerabilidad se les garantizará el espacio de su preferencia con autorizaciones respectivas, compensación durante cuatro meses por pérdida de ingresos en base al costo de la canasta básica.
Este beneficio se ejecutará por medio de la entrega de cupones intercambiables por alimentos y medicinas, prorrogable hasta por dos meses según los criterios definidos en la sección de seguimiento y monitoreo del presente reglamento y derecho a rescatar los materiales de estructura afectadas, entre otros beneficios.
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