Miembros de la Junta Directiva
Ing. César A. Pinzón M.
Ing. Jorge Luis Lara
Lcdo. Eduardo Rodríguez
Rafael Mezquita
Ing. José Andrade
Licenciado Felipe Chapman
Ing. Francisco Rodríguez
La Junta Directiva de la sociedad anónima Metro de Panamá, S.A., la integran siete (7) miembros, según lo establece el articulo 10 de la Ley 109 de 2013, a saber:
- Un Director, quién será el Presidente de la Junta Directiva, designado por el Presidente de la República.
- El Ministro de Obras Públicas, o en quien éste delegue dicho cargo.
- El Ministro de Economía y Finanzas, o en quien éste delegue dicho cargo.
- El Director de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre o en quien éste delegue dicho cargo.
- Tres Directores nombrados por el Presidente de la República, con el acuerdo del Consejo de Gabinete y la ratificación de la Asamblea Legislativa.
- Salvo que renuncien a sus cargos, los directores permanecerán en su cargos por siete /7) años y deberán ser ratificados.
Planificar, desarrollar, promover, dirigir, regular, gestionar, supervisar, controlar, coordinar y ejecutar las políticas, procedimientos y las normas regulatorias, obras de infraestructuras, equipamientos e instalaciones del Sistema Metro de Transporte de Personas, así como su operación, seguridad, mantenimiento, explotación, administración, expansión y la prestación de los demás servicios relacionados con el sistema Metro.
Establecer los criterios, políticas y procedimientos para que la operación y explotación del Sistema Metro de Transporte de Personas, se realice con eficiencia, continuidad y en condiciones idóneas de seguridad; supervisar y controlar el cumplimiento de las condiciones de operación y seguridad.
Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva del Metro de Panamá, según el articulo 13 de la Ley 109 de 2013, las siguientes:
- Establecer las políticas relacionadas a las obras, funcionamiento, operación, explotación y expansión del Metro, así como cualquier otra política necesaria para su buen desempeño.
- Establecer las metas de desempeño y calidad del Metro y vigilar su cumplimiento.
- Aprobar los planes presentados por el Director General que se requieran para garantizar la operación y expansión del Metro y el cumplimiento de los demás objetivos desarrollados en la presente Ley, con eficiencia y eficacia, a corto, mediano y largo plazo.
- Aprobar y reformar su reglamento interno y el de la Sociedad., así como los reglamentos que desarrollen materias o se refieran a procedimientos y situaciones contempladas en la presente Ley o recomendar la aprobación, al órgano Ejecutivo, según sea la materia.
- Aprobar la estructura administrativa y organizacional la Sociedad.
- Autorizar las políticas de contratación de personal, remuneraciones, criterios de selección y promoción, así como las escalas salariales y de beneficios económicos de los empleados y convenios colectivos de los trabajadores, de conformidad con el Código de Trabajo.
- Autorizar la contratación de profesionales especialistas nacionales o extranjeros de reconocida trayectoria, por si mismos o por interpuestas empresas, para desempeñar puestos claves en la estructura del Metro de Panamá, S.A., garantizando la transferencia de conocimiento al personal de la sociedad.
- Establecer un régimen de planificación y administración financiera para un período de cinco (5) años o más, con ejecución y control anual conforme al cual se desarrollarán los programas anuales de inversión, funcionamiento, operación, mantenimiento y expansión de acuerdo a los fines establecidos en la Ley 109 de 2013.
- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la sociedad y someterlo a autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, con el fin de que sea incluido en anteproyecto de Presupuesto general del Estado para que sea considerado y aprobado por el consejo de Gabinete.
- Aprobar la contratación de firmas de Auditoría Externa, para la preparación de los estados financieros y balances generales auditados de la sociedad.
- Conocer y aprobar los informes anuales presentados por el Director General, los estados financieros y balances generales del Metro de Panamá, S.A, y someterlos, por conducto del Ministerio de la Presidencia, a consideración del Consejo de Gabinete.
Autorizar, a propuesta del Director General, debidamente sustentada, la contratación de empréstitos, emisiones de bonos, obligaciones o cualesquiera otros títulos, valores o documentos de deuda, para el financiamiento de los planes y programas de inversión, funcionamiento, operación, mantenimiento y expansión de acuerdo a con lo establecido en la ley 109 de 2013 y previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. - Aprobar el reglamento aplicable a las contrataciones cuya cuantía no sobrepasen los trescientos mil balboas con 00/100 (B/.300,000.00), necesarias o convenientes para el debido funcionamiento del Sistema Metro de transporte de Personas.
Autorizar la suscripción de contratos bajo las modalidades de arrendamiento, venta, concesión, fideicomiso, cesión, usufructo, uso temporal, custodia, hipoteca y demás formas de disposición, de acuerdo a los límites establecidos por reglamentación de la Junta Directiva. - Autorizar la cesión, gravamen y/o dar en garantía, en todo o en parte, sus bienes y activos, incluyendo sus tarifas, rentas, derechos y tasas, a favor de acreedores fiduciarios, entidades financieras y/o agentes de garantía, locales o internacionales, para el financiamiento y ejecución de los planes y programas de diseño, ejecución, construcción, funcionamiento, operación, mantenimiento y expansión del Sistema Metro de Transporte de personas, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.
- Autorizar gastos y erogaciones de acuerdo a los límites establecidos por reglamentación de la Junta Directiva.
Otorgar concepto favorable para la contratación de empréstitos, emisión de bonos, obligaciones o cualquier título, valores o documentos de deuda, hasta la suma de trescientos mil balboas con 00/100 (B/.300.000.00) previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. - Autorizar la participación de la Sociedad en organizaciones o asociaciones nacionales o internacionales relacionadas a su objeto.
- Autorizar la conformación de Comisiones Consultivas integradas por personal técnico, expertos y equipo de apoyo que requiera el Metro de Panamá, S.A., para la toma de decisiones, ya sean nacionales o internacionales.
Autorizar la conformación de Comités Multidisciplinarios compuestos por miembros de las entidades públicas y/o privadas que dicten políticas, regulen, desarrollen o fiscalicen asuntos que de cualquier manera puedan relacionarse con el Sistema Metro de Transporte de Personas. - Recomendar al órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de la Presidencia, la aprobación de la delimitación y establecimiento de las áreas de polígonos de influencia del Sistema Metro de Transporte de Personas. y las medidas necesarias para concretar la referida delimitación y establecimiento.
- Establecer las rentas, derechos, contribuciones y/o tasas de los servicios y beneficios que brinde el Sistema Metro de Transporte de Personas y/o los operadores administradores o contratistas del Metro, de manera directa o indirecta; así como las multas o sanciones a las que haya lugar de acuerdo a lo establecido en la Ley 109 de 2013.
Recomendar al órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de la Presidencia, el régimen tarifario de pasajes de los usuarios del Sistema Metro de Transporte de Personas. - Aprobar o desaprobar el pago de indemnizaciones y reclamaciones a terceros en general, y en particular, el que deba ser realizado a terceros por daños y perjuicios sufridos por éstos, con motivo de accidentes en la operación del Metro, en la medida en que el monto de la respectiva indemnización exceda los límites de autorización fijados al Director General en el Pacto Social.
- Solicitar por motivos de interés social urgente, al órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de la Presidencia, que decrete la ocupación inmediata, en calidad de arrendamiento temporal, de cualquier bien inmueble y/o la expropiación extraordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Política.
- Responder del ejercicio de sus funciones ante el órgano Ejecutivo a través del Ministerio de la Presidencia.
Cumplir cualquiera otra función que le señale la Ley 109 de 2013, la Ley de sociedades anónimas, el pacto social y los estatutos, los reglamentos y el órgano Ejecutivo.